sábado, septiembre 5, 2026

La Cámara Federal habilitó a una ONG como querellante en la causa contra Transnoa por las líneas de alta tensión en Tucumán

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán habilitó a la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuarios (Redecu) a intervenir como querellante en la causa penal contra Transnoa S.A., investigada por el presunto riesgo que generan las líneas de alta tensión tendidas sobre asentamientos precarios.

La decisión, tomada por mayoría, revocó el rechazo que había dictado el Juzgado Federal N° 1 y estableció un criterio con escasos antecedentes en la Justicia Federal.

Los jueces Ricardo Sanjuan, Patricia Moltini y Fernando Luis Poviña firmaron el fallo que hizo lugar al recurso de la organización. De esta manera, Redecu podrá participar activamente en el proceso, impulsar medidas de prueba, controlar peritajes técnicos y formular acusaciones durante la instrucción, que sigue a cargo del Ministerio Público Fiscal.

Cómo surgió la denuncia

El expediente se originó por una denuncia de Cecilia María Sánchez Blas y Eduardo Alberto Bourlé, con patrocinio del abogado Juan Robles (h), contra las autoridades de la empresa por los presuntos delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de actos funcionales, estrago culposo y creación de peligro para la seguridad común.

La presentación señaló que hay viviendas dentro de la franja de servidumbre técnica de líneas de 132 kilovoltios en distintos puntos del Gran Tucumán, como avenida Félix U. Camet en Los Pocitos, calle Nápoles en barrio Nueva Italia y Williams Bliss al 1300 en barrio San Alberto.

Según la denuncia, esa situación expone a los vecinos a descargas eléctricas, incendios y campos electromagnéticos. También cuestionó la ausencia de controles y de medidas de remediación, y la existencia de tendidos sobre asentamientos ya consolidados.

El rechazo previo y el nuevo criterio

El 19 de septiembre de 2025, el Juzgado Federal N° 1 había denegado el pedido de Redecu para ser querellante al considerar que no cumplía los requisitos del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación.

La Cámara, en cambio, entendió que al tratarse de una investigación vinculada con el ambiente y la salud pública corresponde una legitimación amplia para proteger derechos colectivos. Los magistrados sostuvieron que “la naturaleza del bien jurídico afectado, en el contexto de un accionar delictivo que afecta la salud pública y el ambiente, es de carácter colectivo por lo que la legitimación activa es amplia a fin de dar efectiva protección al derecho a un ambiente sano normativizado en el artículo 41 de la Constitución Nacional”.

También consideraron que impedir la participación de la entidad “aparece como una decisión animada por un exceso ritual que produce una frustración indebida del derecho a acceder a la justicia y a obtener de ella una tutela judicial efectiva”.

La disidencia

La resolución no fue unánime. Los camaristas Marina Cossio y Mario Rodolfo Leal votaron por confirmar el rechazo. Para ellos, el objeto estatutario de Redecu, centrado en la defensa de consumidores y usuarios frente a prácticas comerciales abusivas, no tiene relación directa con los hechos investigados. Además, marcaron que la presentación carecía de un mandato especial formal.

Con este fallo, la asociación civil quedó incorporada como acusadora particular en una causa que busca determinar si la ubicación de las líneas de alta tensión sobre sectores habitados configuró conductas penalmente relevantes y si hubo omisiones que comprometieron la seguridad y la salud de los vecinos.

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