La Provincia de Tucumán evalúa los pasos a seguir tras el fallo de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que ordena al Poder Ejecutivo finalizar la intervención del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) en un plazo de 60 días. La sentencia aún no está firme y el Gobierno estudia presentar un recurso para que sea revisada, según confirmó la Fiscalía de Estado.
La fiscal de Estado, Gilda Pedicone de Valls, explicó que la decisión puede ser apelada y que el Ejecutivo dispone de diez días para presentar la vía recursiva correspondiente. “La Provincia está evaluando los pasos a tomar porque es un fallo que no está firme; es pasible de ser apelado”, afirmó, y adelantó que la revisión se solicitará ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
El interventor del IPLA, Dante Loza, sostuvo que el pronunciamiento judicial no altera las facultades del organismo ni reduce sus competencias de control. Según explicó, el cambio principal se vincula con el esquema institucional del ente, pero no con sus atribuciones legales.
Loza remarcó que el Instituto continuará con todas sus funciones y que los establecimientos que expenden o comercializan bebidas alcohólicas seguirán obligados a cumplir la normativa vigente. “El fallo mantiene al IPLA todas las funciones, las misiones y quienes están comprendidos en el expendio y venta de alcohol tienen que cumplir la ley”, expresó.
El funcionario insistió en que la resolución no implica una flexibilización de los controles estatales. “Que no se engañen. El fallo no ha salido para nada sacando funciones ni misiones”, enfatizó.
El gobernador Osvaldo Jaldo manifestó que respetará la decisión del Poder Judicial y la división de poderes, aunque adelantó que el Ejecutivo actuará conforme al criterio jurídico que recomiende la Fiscalía de Estado.
El fallo se enmarca en una acción de amparo presentada en marzo de 2024 por propietarios de salones de fiestas y locales de entretenimiento contra la Provincia y el IPLA. Los demandantes pidieron la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 7.243, que creó el organismo; el cese de la intervención; la nulidad de las resoluciones de los interventores; y la devolución de los montos abonados por cánones, multas y clausuras.
El tribunal rechazó esos planteos y solo hizo lugar parcialmente a la demanda. La Sala III se centró en la continuidad de la intervención, vigente desde el 13 de julio de 2000, durante la gestión del entonces gobernador Julio Miranda. Los camaristas concluyeron que la prolongación por más de dos décadas de una medida excepcional y transitoria, mantenida mediante el Decreto N.º 1294/21 MAS, alteró el modelo de conducción previsto por la Ley 7.243.

