El proceso de renovación de autoridades en la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) seguirá su curso, al menos por ahora. El juez en lo Civil y Comercial Común de la XIII Nominación, Raúl Eugenio Martín Tejerizo, rechazó la medida cautelar de no innovar que la vocal Malvina Seguí había solicitado para suspender los comicios.
La resolución lleva fecha del 21 de octubre y fue dictada el mismo día en que el magistrado recibió el expediente. La decisión se conoce en medio de una reunión de la comisión directiva de la AMT convocada para este jueves a las 18, cuyo orden del día incluye el punto “tratamiento del cronograma electoral”.
Los argumentos del rechazo
La convocatoria a esa reunión fue el hecho nuevo que Seguí denunció el 20 de octubre, acompañando una copia extractada de un presunto correo electrónico. Tejerizo consideró que, aun si el documento fuera auténtico, solo acreditaría que se tratará un cronograma, y que ello no modifica la composición del cuerpo electoral, no incluye a socios adherentes en un padrón ni oficializa candidaturas.
El juez agregó que no surge de la causa que el padrón esté confeccionado ni que exista otro acto inminente con el contenido lesivo que se denuncia. Señaló también que, dentro del calendario estatutario, los actos que podrían consumar la lesión no aparecen como inminentes y que los plazos del amparo podrían permitir una decisión de fondo antes de que ocurran.
Consideró además que la abstención de “cualquier acto” del proceso electoral excede lo necesario para resguardar el derecho invocado. Por tratarse de requisitos concurrentes, no analizó la verosimilitud del derecho. La resolución aclara que no causa estado y que la medida podrá requerirse nuevamente si surge un riesgo concreto e inminente.
Trámite del amparo y pedido de documentación
En la misma fecha, Tejerizo dio trámite de amparo a la demanda y corrió traslado a la AMT, a la que otorgó dos días hábiles desde la notificación para presentar el informe circunstanciado, ofrecer prueba y contestar. La cédula debe diligenciarse en la sede de la entidad, con habilitación de días y horas.
Junto con el informe, la AMT deberá acompañar la nómina de socios adherentes con su fecha de admisión y domicilio, que quedará reservada con acceso exclusivo de las partes. A la actora le pidió que en 24 horas presente en un pendrive la documentación que había ofrecido mediante un enlace externo.
La cadena de inhibiciones en la Cámara
El expediente llegó al juzgado de Tejerizo por una decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial Común. El vocal Benjamín Moisá, que intervino como reemplazante de la presidenta del tribunal, revisó cuatro excusaciones de integrantes de la sala.
Aceptó la de Luis José Cossio, del 19 de octubre, por ser miembro de la comisión directiva de la AMT, una vinculación orgánica que distinguió de la simple condición de asociado. Observó las de Carlos Enrique Courtade, María del Pilar Amenábar y Laura Alcira David, del 20 de octubre, porque entendió que no individualizaron los hechos que configurarían las causales invocadas.
Courtade había invocado participación directa en la entidad, interés en el pleito y amistad manifiesta con la actora y con directivos; Amenábar, amistad con Seguí; y David, su condición de asociada. Moisá ordenó formar un incidente de excusación y, con apoyo en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, remitir el expediente a Tejerizo para que prosiga el trámite con plena jurisdicción hasta que la alzada resuelva esa cuestión.
En el mismo decreto, Moisá incluyó un apartado titulado “Recordatorio”, referido a las excusaciones masivas y a algunas resoluciones de magistrados del Poder Judicial en cuestiones sensibles desde el punto de vista político. “Las sentencias o la actuación de los magistrados —que tenemos la sagrada misión de impartir justicia—, afectadas por el temor o la complacencia, hacen crujir los cimientos y el andamiaje de la República”, escribió. El decreto no precisa a qué resoluciones se refiere.
El origen de la disputa y los tiempos electorales
Tejerizo se había inhibido el 15 de octubre por ser miembro activo de la AMT. El juez de la XII Nominación, Camilo Emiliano Appas, observó esa inhibición el 17, sostuvo que la sola condición de asociado no configura la causal y elevó las actuaciones a la Cámara. Después, a pedido de la actora, reclamó que se las remitieran a su juzgado.
Seguí había pedido a ambos y a la Cámara que se resolviera la cautelar de inmediato, con el argumento de que el artículo 58 del Código Procesal Constitucional establece que la solicitud debe resolverse el mismo día de su presentación, que fue el 14 de octubre.
El amparo, presentado por su apoderado, Eduardo Racedo, impugna una nota del 9 de octubre de la comisión directiva, firmada por el vicepresidente Jorge Jakobsen. Según el escrito, la entidad computa los cuatro años de pertenencia activa que el estatuto exige a los socios adherentes, categoría integrada por funcionarios judiciales, desde su incorporación efectiva, anterior a la reforma.
Seguí sostiene que el artículo 40 del estatuto fija su vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial, el 31 de octubre de 2025, por lo que ninguno de ellos reuniría la antigüedad antes de octubre de 2029. Calcula que unos 50 funcionarios quedarían habilitados para votar, sobre unos 200 electores regulares.
Los mandatos de la actual comisión directiva vencen el 15 de diciembre y la convocatoria a elecciones requiere al menos 30 días de anticipación. Seguí anunció el 25 de septiembre que será candidata a presidenta y se reservó el derecho de pedir la intervención judicial de la entidad.
Otro frente judicial por el balance contable
La AMT tiene otro frente judicial abierto. La jueza Ana María Iacono promovió en julio una demanda de nulidad de la asamblea del 23 de abril, que aprobó el balance 2025 sin que se le exhibieran los comprobantes que había pedido.
El 13 de octubre, la jueza Inés de los Ángeles Yamuss inspeccionó la sede de la entidad en esa causa y constató que el libro de Bancos no tiene anotaciones desde el 19 de mayo de 2017.

