La demanda de inconstitucionalidad contra la reforma judicial de Tucumán sumó un nuevo capítulo procesal: tres jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo deberán resolver si aceptan las excusaciones de dos vocales de la Corte Suprema provincial, Claudia Sbdar y Daniel Posse, quienes insisten en apartarse de la causa.
Los camaristas designados para analizar el incidente son Juan Ricardo Acosta (Sala I), María Felicitas Masaguer (Sala II) y Sergio Gandur (Sala III). Su tarea se limita a determinar si las nuevas razones invocadas por los vocales justifican su apartamiento. No resolverán el fondo del planteo, es decir, si la Ley Nº 9.987 es constitucional o no, sino que definirán cómo quedará integrado el tribunal que luego deberá abocarse a esa discusión.
El conflicto se originó el 29 de agosto, cuando el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el Gobierno provincial. La presentación fue impulsada por el constitucionalista Christian Alberto Cao, con el patrocinio de los presidentes de ambas entidades, Alberto López Domínguez y Eduardo Racedo. Los colegios profesionales cuestionan los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 9.987 y solicitaron la suspensión cautelar de los efectos del artículo 1.
Entre los principales reparos, señalan que la reforma unifica fueros, flexibiliza las competencias de juzgados y cámaras, amplía las atribuciones operativas de la conducción del Poder Judicial y habilita determinadas materias ordinarias en la Justicia de Paz Letrada. Según los colegios, estas modificaciones podrían afectar la garantía del juez natural y la especialización de los magistrados.
El nuevo intento de excusación y la reacción interna
El 21 de octubre, Sbdar y Posse reiteraron su intención de no intervenir en la causa. Ya lo habían intentado antes, pero la Corte rechazó ese pedido el 7 de octubre mediante la sentencia Nº 1476, al considerar que la participación de los magistrados en acordadas reglamentarias no constituía un prejuzgamiento que justificara su apartamiento.
En esta oportunidad, ambos invocaron un argumento distinto: el dictado de la sentencia Nº 1539 en la causa “Alderete c/ Camuñas”, en la que, según sostuvieron, se aplicaron disposiciones de la misma ley cuya constitucionalidad se discute. Por ese motivo, plantearon que su intervención anterior podría encuadrar en una causal de excusación prevista en el artículo 111, inciso 10, del Código Procesal Civil y Comercial.
La presentación provocó un nuevo movimiento en el máximo tribunal provincial. El presidente de la Corte, Daniel Leiva, junto con los vocales Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos, solicitaron apartarse de la resolución de este incidente puntual. Los tres magistrados explicaron que ya habían emitido un pronunciamiento sobre las excusaciones anteriores de Sbdar y Posse, por lo que consideraron comprometida su imparcialidad para volver a resolver una cuestión relacionada.
En su presentación señalaron que el nuevo planteo “implica una insistencia en las razones subyacentes planteadas con anterioridad y que fueron ya juzgadas por esta Corte”. También sostuvieron que la aplicación de una ley en otro expediente no implica necesariamente un pronunciamiento anticipado sobre su constitucionalidad. El apartamiento de Leiva, Estofán y Rodríguez Campos se limita al trámite de las nuevas excusaciones y no supone, por sí mismo, que queden excluidos de la causa principal.
Quiénes son los tres jueces que deberán resolver
Ante esta situación, se dispuso la integración de un tribunal sustituto con magistrados de la Cámara en lo Contencioso Administrativo:
- Juan Ricardo Acosta: vocal de la Sala I.
- María Felicitas Masaguer: vocal de la Sala II.
- Sergio Gandur: vocal de la Sala III.
Los camaristas deberán determinar si las nuevas razones invocadas por Sbdar y Posse justifican su apartamiento. Su intervención se limita a definir quiénes podrán integrar el tribunal que posteriormente analizará la demanda.
A mediados de septiembre, el Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de que la Corte provincial interviniera en la causa mediante su competencia originaria. Sin embargo, las sucesivas excusaciones impidieron que se definiera de manera estable la integración del tribunal encargado de avanzar con el expediente. En consecuencia, todavía está pendiente la resolución de la medida cautelar solicitada por los colegios de abogados para suspender los efectos del artículo 1 de la reforma.
La decisión de Acosta, Masaguer y Gandur será, por lo tanto, un paso necesario para destrabar el trámite. Hasta que se resuelva quiénes deben intervenir, la Corte no podrá avanzar con normalidad en el análisis del planteo central que cuestiona la constitucionalidad de la reforma judicial tucumana.

