jueves, octubre 29, 2026

La Corte Suprema de Tucumán se declara competente para revisar la reforma judicial que cuestionan los abogados

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán asumió formalmente la competencia para tramitar la acción declarativa de inconstitucionalidad que impulsan el Colegio de Abogados de la Capital y el Colegio de Abogados del Sur contra la reforma integral de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo hizo a través de la sentencia N.º 1595, firmada por los cinco vocales del tribunal: Daniel Leiva, Daniel Posse, Eleonora Rodríguez Campos, Antonio Estofán y Claudia Sbdar. En esa resolución, el máximo órgano judicial provincial hizo propios los argumentos del dictamen del Ministerio Público Fiscal y convalidó que el expediente se sustancie bajo el régimen procesal constitucional.

La presentación fue articulada por el constitucionalista Christian Cao, con el patrocinio letrado de los presidentes Alberto López Domínguez y Eduardo Eugenio Racedo. El escrito impugna el artículo 1.º de la ley N.º 9987 al entender que sus modificaciones “ponen en crisis la inteligencia de normas supremas y causan el estado de incertidumbre y falta de certeza en la modalidad de la relación jurídica en el ejercicio de la profesión de la abogacía”.

Los siete ejes que cuestiona la demanda

Las entidades profesionales buscan una declaración con efectos extensivos para todos los abogados matriculados en la provincia. En concreto, objetan siete puntos centrales del nuevo ordenamiento:

— La asignación de competencias múltiples a juzgados y cámaras, lo que a su criterio vulnera el principio del juez natural.

— El traspaso de asuntos ordinarios a la justicia de paz letrada.

— La omisión de prever patrocinio obligatorio en esa sede.

— Las delegaciones legislativas en la cabeza del Poder Judicial.

— El giro de causas contravencionales al fuero contencioso administrativo.

— Las reestructuraciones por vacancias.

— El régimen de destrucción de expedientes digitales.

Excusaciones cruzadas y tribunal ad hoc

La decisión de asumir la competencia originaria se produjo en medio de una serie de planteos de inhibición que atravesaron el proceso durante el último mes. La corte ya había rechazado un primer apartamiento de Sbdar y Posse, sustentado en la firma de acordadas administrativas. Ambos magistrados insistieron luego con su excusación, esta vez apoyados en la sentencia jurisdiccional dictada en la causa “Alderete”, al sostener que la aplicación previa de preceptos de la ley N.º 9987 comprometía su intervención según el Código Procesal Civil y Comercial.

Frente a ese segundo planteo, Leiva, Estofán y Rodríguez Campos también pidieron ser excusados de emitir juicio sobre el pedido de sus pares, porque habían fallado antes sobre la misma materia. Esa situación obligó a designar a los camaristas contenciosos Juan Ricardo Acosta, María Felicitas Masaguer y Sergio Gandur para integrar un tribunal ad hoc que defina la procedencia de esos apartamientos.

El calendario que apura la definición

Con la aptitud jurisdiccional ya asumida, el expediente avanza hacia la resolución de los planteos urgentes de la abogacía organizada. El pronunciamiento adquiere peso en momentos en que la corte avanza con la puesta en vigencia operativa de las nuevas facultades de la justicia de paz letrada, que desde el 1 de noviembre comenzará a intervenir en divorcios y regímenes de comunicación.

Queda pendiente, además, la solicitud de medida cautelar para suspender los efectos del artículo 1.º del régimen impugnado. La resolución de fondo dependerá de la conformación definitiva que adopte el máximo tribunal provincial una vez que se resuelvan las excusaciones.

Corte Suprema de Tucumán

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