La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) **dio de baja este lunes a cuatro entidades de medicina prepaga** que no pudieron acreditar la prestación efectiva de servicios ni contar con un padrón de afiliados, según resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.
El organismo oficializó el rechazo de las solicitudes de inscripción definitiva de EMPY S.R.L., Huinca Salud S.A., la Mutual de Ayuda entre Profesionales del Arte de Curar del Sanatorio Garay y la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y de Créditos Cuenca del Salado Ltda. La medida implica la baja de sus matrículas provisorias y la inhabilitación para operar en el sector de la salud privada.
Qué detectó la Superintendencia
Las Resoluciones 1400/2026, 1401/2026, 1402/2026 y 1403/2026, publicadas en el Boletín Oficial, indican que las inspecciones y relevamientos técnicos determinaron que ninguna de las firmas pudo acreditar la ejecución efectiva de prestaciones médicas, la tenencia de un padrón activo de afiliados ni el cumplimiento de las exigencias económico-financieras requeridas por la Ley Nº 26.682.
El organismo regulador intimó previamente a cada una de las empresas para que acreditaran los recaudos establecidos en las Resoluciones SSSALUD N° 55/2012 y N° 132/2018. Sin embargo, las prestadoras guardaron silencio o no aportaron la documentación respaldatoria en los plazos fijados.
Las auditorías de la Gerencia de Control Prestacional y la Gerencia de Control Económico Financiero confirmaron la “inexistencia de población usuaria y de actividad comercial vinculada a planes de salud”. Ante esto, la SSS dispuso dar de baja los registros provisorios vigentes e instruyó a la Gerencia de Sistemas de Información a formalizar la desinscripción en los padrones nacionales.
Empresa por empresa
EMPY S.R.L.: tenía el registro provisorio N° 1-1353-3. La SSS rechazó su inscripción definitiva porque, tras la notificación, la empresa no presentó documentación para subsanar las observaciones. La Gerencia de Control Prestacional concluyó que no había elementos que acreditaran que desarrollaba actividades comprendidas en la Ley 26.682.
Huinca Salud S.A.: con registro RNEMP 1-1645-7, la SSS determinó la inexistencia de población usuaria y actividad comercial vinculada a planes de salud. El organismo rechazó su pedido y dispuso la baja del registro provisorio.
Mutual de Ayuda entre Profesionales del Arte de Curar del Sanatorio Garay: con inscripción provisoria 3-1673-4, no realizó ninguna presentación ni aportó documentación tras la notificación. La SSS rechazó su inscripción definitiva y dio de baja el registro.
Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y de Créditos Cuenca del Salado Ltda.: con inscripción provisoria 2-1627-0, tampoco respondió a las intimaciones. La resolución 1401/2026 dejó sin efecto su registro provisorio.
Las entidades tendrán un plazo de 20 días para interponer un recurso de reconsideración o 30 días para un recurso de alzada, según el marco de procedimientos administrativos, sin perjuicio de eventuales acciones judiciales.

