Un grupo de vecinos de El Manantial elevó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán una acción de amparo colectivo para impugnar las leyes 9.992 y 9.994, que habilitaron la desafectación de una reserva vial en esa localidad. Los demandantes sostienen que las normas buscan beneficiar un desarrollo urbanístico privado sin acreditar la pérdida de utilidad pública del corredor.
La presentación fue realizada por Marcela Heredia y Enrique González, con el patrocinio del abogado Gabriel Sabaté. En el escrito, los vecinos piden que se declare la inconstitucionalidad de las leyes y que se dicte una medida cautelar urgente para suspender sus efectos mientras se resuelve el fondo del conflicto.
El tramo en cuestión tiene aproximadamente 650 metros de largo por 10 de ancho y se ubica de forma perpendicular a la avenida Vicente Lucci. Según la demanda, la desafectación fue sancionada como parte de un plan para regularizar la situación dominial de familias de El Manantial y Ohuanta, pero los accionantes aseguran que en realidad allana el camino para la construcción de un barrio privado en terrenos de la firma Citrusvil S.A.
Los vecinos advierten que la eliminación de esa traza vial compromete la conectividad norte-sur de la zona, que hoy depende en gran parte de las rutas provinciales 338 (Solano Vera) y 301, ambas con niveles de tránsito cada vez más altos. Además, señalan que en el entorno inmediato se proyectan urbanizaciones sobre unas 280 hectáreas, con una población potencial estimada en 35.000 habitantes, lo que haría aún más necesaria la preservación del corredor.
Como respaldo técnico, la presentación incluye las opiniones de las arquitectas urbanistas Marta Casares y Paula Llomparte, quienes en distintas intervenciones públicas cuestionaron la sanción de la norma y recomendaron su veto. Ambas especialistas coincidieron en que la desaparición de la calle podría consolidar nuevas barreras físicas y funcionales, agravando la fragmentación territorial y social de la zona.
Otro de los fundamentos jurídicos del amparo es un dictamen elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior antes de que el proyecto fuera enviado a la Legislatura. Ese informe establecía que, para desafectar un bien del dominio público, era imprescindible acreditar con fundamentos concretos que el inmueble había perdido su utilidad pública, justificar que ya no cumplía funciones de tránsito o conectividad y demostrar la existencia de un beneficio para la comunidad o un interés público compensatorio.
Los demandantes aseguran que ninguno de esos requisitos fue debidamente acreditado durante el tratamiento legislativo. Aunque reconocen que el dictamen no era vinculante, lo consideran un antecedente relevante porque refleja los parámetros que el propio Estado consideraba indispensables antes de eliminar la condición de bien público del corredor.
En la demanda también se recuerda que, durante un relevamiento realizado meses atrás, vecinos del barrio Virgen del Valle reconocieron que el paso actualmente está interrumpido por un canal de desagüe que impide la circulación hacia la avenida Vicente Lucci. No obstante, aseguran que durante décadas existió allí un camino que permitía acceder directamente a la Escuela N.º 12 “Provincia de Chaco”, en San Pablo, una situación que podría corroborarse con registros satelitales históricos disponibles en plataformas como Google.
Ahora será la Corte Suprema de Justicia de Tucumán la que deberá analizar la validez constitucional de las leyes cuestionadas y resolver si corresponde suspender sus efectos mientras se desarrolla el proceso judicial.

