miércoles, noviembre 4, 2026

Moisá se declara inhábil para fallar en causas ajenas a su concurso y desafía la reforma de la Corte

El camarista civil Benjamín Moisá volvió a plantarse frente a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán al declararse “constitucionalmente inhábil” para resolver un escrito en una causa que excede su competencia original. La decisión, firmada el 29 de octubre de 2026, profundiza el conflicto con el máximo tribunal por la instrumentación de la ley provincial 9987.

El vocal de la sala II sostiene que su investidura no lo habilita para intervenir en materias ajenas a la competencia civil y comercial común. La resolución ataca de lleno la implementación de la norma que unificó las cámaras de apelaciones del Centro Judicial Capital con las de Documentos y Locaciones, y que además sumó la tramitación de los recursos de Cobros y Apremios bajo la órbita de las Oficinas de Gestión Asociada (OGA).

El detonante fue un escrito presentado por un abogado que la coordinación actuaria remitió al despacho de Moisá, pese a que el trámite estaba radicado en la presidencia de la cámara. Lejos de pronunciarse sobre el fondo, el magistrado se apartó y argumentó que su título constitucional no le permite actuar en las materias agregadas a su fuero originario. Para su postura, la unificación orgánica lesiona la garantía de los justiciables de ser juzgados por sus jueces naturales.

El límite del nombramiento y la garantía del juez natural

En los fundamentos, Moisá aclaró que no promueve una acción abstracta de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que invoca una limitación propia e infranqueable de su designación. “En mi caso, concursé, fui seleccionado, propuesto y designado para desempeñar el cargo de vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital. No concursé ni fui seleccionado ni designado para desempeñar el cargo de vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en Documentos y Locaciones”, sostuvo textualmente.

Según su razonamiento, “la investidura judicial no constituye una habilitación genérica para ejercer cualquier función jurisdiccional”, sino que exige un cargo y una competencia material expresamente concursados. Para respaldar su posición, distinguió la competencia legal de la institución judicial de la investidura personal de la persona física que juzga, y recurrió a la doctrina de Germán Bidart Campos.

El escrito remarca que en el derecho público rige el principio de que la incompetencia es la regla y la competencia la excepción. Por eso, “la sola creación de una cámara con competencia material ampliada no demuestra que la investidura de sus integrantes se haya extendido válidamente a todas las materias incorporadas”. Además, el vocal puntualizó que la asignación de causas de Cobros y Apremios altera la especialidad del derecho privado tradicional, al tratarse de controversias tributarias y de crédito público donde priman relaciones sustanciales del derecho administrativo.

Moisá también se ocupó de la objeción procesal y aclaró que no se trata de una recusación con causa ni de una excusación vinculada a intereses personales o vínculos con las partes del pleito. “Mi imposibilidad jurídica de intervenir en la presente causa está determinada exclusivamente por mi falta de habilitación constitucional para ejercer jurisdicción en una materia ajena a los límites de mi investidura”, advirtió.

Para justificar su apartamiento, recordó que las estadísticas del sistema informático SAE demostraban que su vocalía tenía un circulante reducido de causas al momento de la reforma. Con ese dato, cuestionó la razonabilidad de sumarle expedientes ejecutivos bajo el pretexto de la optimización del servicio.

Un historial de choques con la Corte

Esta nueva declaración de inhabilidad representa el tercer foco de tensión formal que el camarista abre contra las decisiones del máximo tribunal tucumano en lo que va del año. Antes, en otra causa, Moisá había emitido un voto en disidencia en idéntico sentido frente a sus colegas de sala María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera, quienes habían avalado la competencia ampliada de la cámara multifuero para intervenir en los recursos de apelación.

Con anterioridad, el vocal también había presentado reparos y objeciones a la puesta en marcha de las OGA, al sostener que el modelo gerencial de oficinas asociadas restringe las funciones directivas del juez sobre el proceso.

La controversia se suma al litigio judicial que Moisá mantiene contra la provincia ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Esa demanda se promovió después de que la Corte Suprema —a través de la acordada 288/2026 y su ratificación mediante la acordada 540/2026— le impusiera una sanción disciplinaria de “llamado de atención” por negarse a convalidar escritos judiciales presentados con firmas ológrafas escaneadas, en una causa donde la parte denunciante había desistido.

Mientras el tribunal superior consideró que su criterio configuraba un formalismo que atenta contra el acceso a la justicia y desoye la doctrina legal de casación, el camarista demandó la nulidad del castigo por arbitrariedad. Calificó la medida como una maniobra de “disciplinamiento” y formuló reserva de acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En su reciente resolución, Moisá insistió en que las resoluciones jerárquicas o los criterios unificadores del tribunal superior no pueden doblegar la conciencia ni el deber del juez inferior. El texto concluye afirmando que el juramento de guardar la Constitución impide asumir competencias no asignadas formalmente por el procedimiento de designación de magistrados, y ratifica su decisión de apartarse de la tramitación de expedientes derivados de los fueros unificados.

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