El estudio jurídico TMN Abogados, a través de los letrados Noelia Medina Núñez y Agustín Tello, emitió un enérgico pronunciamiento contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que rechazó el recurso directo presentado contra la Resolución N° 6059/2026 de la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). La advertencia central fue contundente: “Un acto nulo de nulidad absoluta no se convalida por el mero transcurso del tiempo ni por atajos procesales”.
El conflicto se originó en la Facultad de Psicología, donde Anabel Nayle Murhell y Adrián Eduardo Chirre, ex candidatos a decana y vicedecano, buscaban la nulidad de la proclamación y asunción de la fórmula integrada por Silvia López de Martín y Claudia Paola Coronel. Los impugnantes alegaron la inhabilitación por mandatos consecutivos y se apoyaron en el precedente judicial del denominado caso “Pagani”.
El tribunal, con las firmas de Fernando Poviña, Ricardo Sanjuan, Patricia Moltini, Marina Cossio y Mario Leal, había desestimado el planteo por considerarlo extemporáneo y por la inidoneidad de la vía elegida ante un órgano electoral temporalmente incompetente. Los camaristas fundamentaron que “la presentación del recurso directo en contra de la resolución de la Junta Electoral configura un error en la vía elegida, toda vez que se ha acudido a un órgano manifiestamente incompetente para decidir sobre el fondo del asunto. Por tal motivo, al verificarse este vicio de origen en la postulación, la vía articulada por las recurrentes deviene formalmente inidónea, lo que obsta y veda a este Tribunal la posibilidad de ingresar al análisis del agravio sustancial”.
Los argumentos jurídicos de fondo
En su análisis, los ex candidatos sostuvieron que la asunción de Silvia López de Martín para un tercer período consecutivo infringe los artículos 52 y 191 del Estatuto Universitario, que imponen un tope infranqueable de dos mandatos ejecutivos. Citando el artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549), los representantes legales señalaron que cualquier acto dictado en violación del régimen normativo adolece de nulidad absoluta e insanable, y remarcaron que “un acto prohibido por el Estatuto no se transforma en legal solo porque expiró una fecha del cronograma”.
Asimismo, objetaron el criterio judicial sobre la preclusión y recordaron que el artículo 89 del Régimen Electoral obliga a la Junta Electoral a controlar de oficio los requisitos de elegibilidad antes de oficializar las listas. Según los abogados, desestimar la impugnación traslada indebidamente la omisión de control hacia la comunidad universitaria y genera un “vacío de control” en el que ningún órgano asume la revisión de la investidura.
Decisión de no apelar ante la Corte Suprema
Pese a los cuestionamientos normativos, Murhell y Chirre resolvieron dar por concluida la controversia judicial y no interponer el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los profesionales explicaron que la determinación se adoptó “con el fin de evitar someter a la Facultad de Psicología -de la cual forman parte desde hace muchos años- a una prolongada parálisis institucional y litigiosidad desgastante”.
En ese sentido, los propios docentes manifestaron: “Desde el principio hemos confiado en la justicia, a tal punto de no entorpecer el proceso electoral. Seguimos creyendo en el respeto de nuestro Estatuto Universitario”.
Finalmente, los abogados Medina Núñez y Tello afirmaron que “el archivo o rechazo formal de una causa no transforma un acto ilegítimo en legítimo”, y graficaron el criterio adoptado mediante una reducción al absurdo en la que equipararon la falta de apelación oportuna de una hipotética pena de muerte con la pretendida subsanación por silencio de una prohibición constitucional. El comunicado concluyó ratificando que las garantías estatutarias y republicanas son indispensables y de orden público, e insistieron en que el mero vencimiento de los plazos de un cronograma electoral de coyuntura no purga la inconstitucionalidad originaria de un mandato vedado por la norma fundamental universitaria.

