miércoles, agosto 26, 2026

Tucumán apela ante la Corte Suprema provincial para evitar que se levante la intervención del IPLA

El Gobierno de Tucumán acudió a la Corte Suprema de Justicia provincial con un recurso extraordinario de casación para frenar el fallo que ordenó **poner fin a la intervención del IPLA y conformar su Directorio en un plazo de 60 días**.

La impugnación fue presentada por la Fiscalía de Estado, que conduce Gilda Pedicone, a través del abogado Juan Pablo Stein. El escrito pide que el máximo tribunal local deje sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que hizo lugar parcialmente a un amparo promovido por propietarios de locales de entretenimiento.

Cuestionamientos a la legitimación de los comerciantes

Uno de los ejes centrales del recurso apunta a la legitimación de los demandantes. Para la Fiscalía, la condición de administrados o de inscriptos ante el IPLA no alcanza para discutir el esquema institucional del organismo, ya que no acreditaron un derecho subjetivo afectado.

Según la presentación, un caso judicial exige que quien demanda tenga un interés directo, concreto y personal, distinto del que pueda tener cualquier ciudadano. Tampoco basta, agrega, con invocar el interés general en el cumplimiento de la ley para habilitar una acción de este tipo.

El recurso también apunta contra el razonamiento de los camaristas Sergio Gandur y Ebe López Piossek. El Estado provincial sostiene que la sentencia comete un “salto lógico” al considerar que la inscripción de los actores en los registros del IPLA constituye prueba suficiente de una lesión constitucional.

Para la representación oficial, el tribunal nunca explicó cuál era el derecho constitucional individual afectado por el hecho de que el organismo siga intervenido en lugar de ser administrado por el Directorio previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley Provincial N.º 7.243. En cambio, la Cámara habría reemplazado esa fundamentación por una afirmación genérica sobre una supuesta incidencia directa en la situación jurídica de los demandantes.

Contradicción metodológica

Otro de los planteos se refiere al criterio que usó la Cámara para analizar las distintas pretensiones del amparo. La Fiscalía señala que el tribunal exigió pruebas concretas para rechazar los reclamos patrimoniales vinculados con multas, clausuras y cánones, pero flexibilizó ese estándar al momento de ordenar la normalización institucional del IPLA.

En la apelación se habla de una contradicción metodológica: para una parte de la demanda se pidieron actos lesivos individualizados y prueba suficiente, mientras que para otra bastó la sola condición de administrados para tener por acreditada una afectación jurídica.

División de poderes y rol de la Legislatura

El Gobierno provincial considera que la resolución vulnera el principio de división de poderes al avanzar sobre facultades del Ejecutivo. Si bien admite que el control de legalidad sobre la duración de una intervención corresponde a la Justicia, sostiene que ordenar al Ejecutivo integrar el Directorio en un plazo determinado implica interferir en decisiones administrativas vinculadas al mérito, la oportunidad y la conveniencia.

En esa línea, la Fiscalía recordó que la Ley N.º 7.243 establece que los miembros del Directorio deben ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Pero destacó que el Poder Legislativo fue excluido del proceso judicial por falta de legitimación pasiva, por lo que el Ejecutivo no podría quedar obligado a cumplir una sentencia cuyo resultado depende de otro poder del Estado que no integra la causa.

La intervención que lleva 26 años

El fallo ahora cuestionado había considerado que la intervención del IPLA, prorrogada durante más de 26 años, dejó de ser una medida excepcional para convertirse en un mecanismo ordinario de administración, desnaturalizando el objetivo de la ley. Sobre esa base, la Cámara ordenó finalizar la intervención y avanzar con la conformación del Directorio en 60 días.

En esa misma resolución, los camaristas rechazaron otros pedidos de los comerciantes, como la declaración de invalidez de la ley provincial y la devolución de montos abonados por sanciones y aranceles. Tras conocerse la sentencia, el gobernador Osvaldo Jaldo había dicho que respetaba las decisiones judiciales, aunque luego la Fiscalía de Estado decidió apelar al considerar que existían fundamentos suficientes para pedir la revisión.

El recurso advierte además sobre la gravedad institucional del caso: si se mantiene el criterio de la Cámara, podría consolidarse una suerte de acción popular que habilite a cualquier administrado a promover cambios estructurales en organismos públicos mediante amparos. Con la presentación de la casación y la reserva del caso federal para eventualmente acudir a la Corte Suprema de la Nación, ahora será la Corte Suprema de Justicia de Tucumán la que defina si confirma la orden de normalizar el IPLA o revoca la sentencia.

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