lunes, junio 1, 2026

El Gobierno reglamentó la reforma laboral: cambios en convenios colectivos, plataformas, licencias y recibos de sueldo

El Gobierno nacional reglamentó una parte central de la reforma laboral, la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, con cambios que impactan en la negociación colectiva, la actividad sindical, los certificados médicos, el recibo de haberes y el trabajo en plataformas.

La medida se formalizó a través del Decreto 407/2026 firmado por Javier Milei y entra en vigencia de manera inmediata. En paralelo, también se reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que comenzará a regir en noviembre.

Fin de la ultraactividad y renegociación de convenios

Uno de los puntos centrales es la instrucción a la Secretaría de Trabajo para que, en un plazo de 30 días, inicie el procedimiento de convocatoria para renegociar convenios colectivos vencidos. Se considerarán vencidos aquellos cuyo plazo original haya expirado; si no hay fecha expresa, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2026.

El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó que “con la Ley 27.802 se terminó la ultraactividad” y que todas las cláusulas obligacionales de convenios vencidos cayeron el 6 de marzo, por lo que las retenciones indebidas desde esa fecha son pasibles de reclamo.

Representación empresaria y cláusulas económicas

Las asociaciones de empleadores deberán acreditar una representación no inferior al 10% de los trabajadores comprendidos. Además, los aportes y contribuciones deberán computarse en forma global para verificar que no excedan los límites legales; los convenios que los superen no serán homologados.

Certificados médicos digitales

Las prescripciones médicas con reposo deberán emitirse electrónicamente mediante plataformas registradas y firmadas por profesionales habilitados. En caso de discrepancias, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o a institutos públicos o privados.

Recibo de sueldo más transparente

El recibo de haberes deberá mejorar la claridad y accesibilidad, con el objetivo de transparentar el costo laboral total que paga el empleador y cuánto percibe el trabajador. Sturzenegger señaló que “tendrá que incluir los cargos que paga el empleador y que el empleado hasta ahora no veía”. Los recibos podrán ser usados por los sindicatos para acreditar afiliados cotizantes.

Representación sindical y plataformas

Las asociaciones sindicales deberán presentar datos detallados de afiliados, que la autoridad podrá contrastar con el SIPA. Para desplazar a otra entidad, deberán superarla en al menos un 5% de afiliados cotizantes. El crédito horario sindical deberá comunicarse con 48 horas de anticipación y no podrá acumularse ni cederse.

En cuanto al trabajo en plataformas, la Secretaría de Transporte será la autoridad de aplicación del régimen de movilidad y reparto, mientras que la Secretaría de Trabajo estará a cargo de los convenios colectivos que surjan.

Registración de trabajadores de la construcción

Se traslada a ARCA la registración laboral de los trabajadores de la construcción comprendidos en la Ley 22.250. El organismo deberá adecuar sus sistemas en 120 días y coordinar el intercambio de información con el IERIC.

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