jueves, julio 30, 2026

Dictamen fiscal declara inconstitucional la reforma del Tribunal de Faltas de San Miguel de Tucumán

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa quedó en condiciones de resolver la demanda del presidente del Tribunal Municipal de Faltas, Gerardo Poliche, contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por la reorganización dispuesta mediante el decreto 99/2025. Un dictamen de la Fiscalía de Cámara considera inconstitucionales las normas que modificaron el funcionamiento del organismo.

El conflicto se inició el 18 de febrero de 2025, cuando el Ejecutivo municipal firmó el decreto 99/2025 que alteró aspectos centrales del Tribunal de Faltas. Poliche cuestionó también la resolución 1457/2025 y decretos reglamentarios, al considerar que exceden las facultades del Ejecutivo, ya que la regulación del tribunal corresponde al Concejo Deliberante.

Entre los puntos objetados, Poliche señaló la creación de la Oficina de Gestión Administrativa de Causas (OGAC), que concentró funciones administrativas y procesales en un funcionario designado por el Ejecutivo, desplazando a los jueces contravencionales. También criticó la rotación obligatoria de magistrados cada seis meses, por afectar el principio del juez natural y generar inseguridad jurídica.

En una ampliación de la demanda, el titular del Tribunal calificó al decreto como “el certificado de defunción” del organismo, al considerar que desmantelaba la estructura legal vigente.

Dictamen fiscal

El 7 de julio, la fiscal Juana Inés Hael dictaminó que el decreto municipal invadió competencias reservadas al Concejo Deliberante por la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 5.529). El artículo 25 inciso 31 de esa ley atribuye al Concejo la facultad de crear y reglamentar el Tribunal de Faltas y dictar el Código de Faltas.

La Fiscalía concluyó que el decreto 99/2025 y la resolución 1457/2025 “afectan la jerarquía normativa” y quebrantan el principio de supremacía constitucional (artículo 31 de la Constitución Nacional), por lo que dictaminó su inconstitucionalidad.

Si bien el dictamen no obliga a la Cámara, suele ser un antecedente de peso. Con esa opinión incorporada, la Sala III resolvió el 27 de julio dejar la causa en estado de sentencia. La decisión judicial definirá si la reorganización municipal continúa vigente o debe ser anulada por falta de competencia legal.

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