miércoles, agosto 19, 2026

Femicidio de Vanesa Pérez: la Corte anuló el fallo que revocó la perpetua y ordenó una nueva revisión

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán anuló el fallo del Tribunal de Impugnación que había revocado la condena a prisión perpetua de Fernández, acusado del femicidio de Vanesa Pérez, y ordenó que se realice una nueva revisión del caso.

El crimen ocurrió el 30 de diciembre de 2023 en una vivienda del barrio Alfonsín, en Simoca. En un primer momento, Fernández, de 24 años y pareja de la víctima, intentó instalar la hipótesis de un suicidio al comentarle a una vecina que Pérez se había quitado la vida. Sin embargo, la investigación descartó esa versión luego de que la autopsia determinara que la mujer falleció por una asfixia mecánica provocada por compresión externa del cuello.

Durante el juicio oral, el Ministerio Público Fiscal y la querella, representada por Benjamín Núñez Arévalo, sostuvieron la acusación con testimonios de familiares y allegados que describieron un presunto contexto de violencia de género, además de pericias elaboradas por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF) y análisis de comunicaciones telefónicas.

Como resultado del debate, el 2 de julio de 2025 Fernández fue declarado autor del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, recibiendo la pena de prisión perpetua.

La defensa del condenado, integrada por los abogados Cergio Morfil y Guillermo Dodds, recurrió esa sentencia mediante un recurso de impugnación. Durante las audiencias realizadas entre octubre y diciembre de 2025 ante el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros, los letrados sostuvieron que durante el juicio los acusadores modificaron en dos oportunidades la plataforma fáctica, afectando el derecho de defensa.

También cuestionaron que nunca fueron notificados oficialmente de la realización de la autopsia y afirmaron que el Ministerio Público Fiscal no investigó la hipótesis del suicidio, pese a la existencia de una carta escrita por la víctima que, según su postura, nunca fue valorada.

En febrero de este año, los jueces Paul Hofer, Jorge Carrasco y Edgardo Sánchez hicieron lugar parcialmente a esos planteos. Consideraron que se había vulnerado el principio de congruencia al incorporarse en la sentencia una caracterización de la conducta que no figuraba en la acusación original y entendieron que las garantías procesales vinculadas con la autopsia no habían sido respetadas, ya que la defensa no pudo intervenir con un perito de parte.

Como consecuencia, ordenaron excluir esa pericia y los testimonios derivados, cuestionaron además que el tribunal describiera el ataque como una acción “rápida, súbita y violenta”, por entender que ello introducía un hecho nuevo no contenido en la acusación, declararon la nulidad del juicio oral, revocaron la condena a perpetua y dispusieron que un nuevo tribunal realizara otro debate sin las pruebas objetadas.

Frente a esa resolución, el fiscal Gerardo Salas y la querella interpusieron un recurso ante la Corte Suprema provincial. En su presentación sostuvieron que excluir la autopsia generaba un perjuicio irreparable y que la decisión del Tribunal de Impugnación respondía a un excesivo rigor formal, ya que la defensa había tenido acceso al expediente, pudo contra interrogar a los peritos oficiales e incluso presentar un consultor técnico durante el juicio.

Entre sus fundamentos, Salas advirtió que “anular una condena por femicidio basada en tecnicismos procesales ignora los compromisos internacionales, como la Convención de Belém do Pará, que obligan al Estado a investigar y sancionar la violencia contra la mujer con la debida diligencia”, y afirmó que la resolución “premia la inactividad de la defensa y castiga la eficiencia investigativa del Estado”.

Al revisar el expediente, los vocales Daniel Leiva, quien emitió el primer voto, Antonio Estofán y Daniel Posse concluyeron que el Tribunal de Impugnación no explicó adecuadamente por qué el defecto de notificación de la autopsia había ocasionado un perjuicio irreparable, sin valorar las posibilidades de control que la defensa ejerció durante todo el proceso.

El máximo tribunal también descartó que hubiera existido una violación al principio de congruencia. Los magistrados señalaron que describir el estrangulamiento como una acción “rápida, súbita y violenta” no modificó el núcleo central de la acusación, que siempre atribuyó a Fernández el asesinato de Vanesa Pérez mediante estrangulamiento con un cable.

En su resolución, la Corte sostuvo que “debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que excluye una pericia por defectos en su notificación sin ponderar suficientemente la concreta incidencia actual del menoscabo invocado”.

Con ese criterio, el alto tribunal declaró la nulidad del fallo del Tribunal de Impugnación y ordenó remitir nuevamente el expediente a la Oficina de Gestión de Audiencias para la conformación de un nuevo Tribunal de Impugnación, que deberá revisar otra vez la apelación presentada por la defensa, respetando la doctrina legal fijada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

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