El camarista Benjamín Moisá declaró insubsanablemente nulas dos resoluciones dictadas en el incidente de excusación del amparo que promovió Malvina Seguí contra la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán. La decisión, adoptada el 26 de octubre, sacude la disputa por el proceso electoral de la entidad y obliga a reencauzar el expediente conforme a las reglas procesales para integrar el tribunal.
La controversia había escalado la semana pasada, cuando Seguí recusó a los camaristas Álvaro Zamorano y María Dolores Leone Cervera por sus presuntos vínculos con Marcela Ruiz, presidenta de la asociación. En ese marco, Moisá advirtió que la Oficina de Gestión Asociada (OGA) no debía realizar un sorteo para integrar el tribunal de excusación, sino convocar a todos los vocales habilitados para intervenir.
La resolución de Moisá alcanzó a la providencia firmada por Florencia Presti y a la sentencia que esta vocal suscribió junto con Leone Cervera. El camarista consideró que la integración del tribunal de excusación no respetó el procedimiento previsto en los artículos 112 y 117 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, porque la OGA recurrió a un sorteo en lugar de convocar a los vocales que permanecieran habilitados.
Cuestionamientos a la competencia y a la constitución del órgano
Moisá también puso en tela de juicio la competencia de Presti para resolver el incidente y sostuvo que las irregularidades afectaban la constitución misma del órgano jurisdiccional. Para el camarista, se alteró la estructura esencial del procedimiento, un defecto que encuadró en el artículo 225 del código procesal.
En ese contexto, invocó razones de gravedad institucional y asumió la presidencia subrogante de la Cámara en lo Civil y Comercial Común para dirimir el conflicto negativo de jurisdicción entre los jueces Camilo Appas y Raúl Tejerizo. Además, dispuso que el magistrado de la XIII Nominación continuara entendiendo en el amparo y ordenó poner en conocimiento de la Secretaría de Superintendencia de la Corte la actuación de la directora de la OGA, Fedra Edith Lago, por el presunto incumplimiento de las instrucciones impartidas el 21 de octubre.
Excusaciones alcanzadas por la nulidad
La resolución también abordó las excusaciones de los camaristas involucrados. El tribunal que intervino inicialmente aceptó el apartamiento de Álvaro Zamorano, quien integró la comisión directiva de la asociación entre 2018 y 2024, y consideró procedentes las excusaciones de Carlos Enrique Courtade, María del Pilar Amenábar y Laura Alcira David.
Sin embargo, esa decisión quedó alcanzada por la nulidad declarada por Moisá. Por lo tanto, las excusaciones aceptadas en aquella sentencia no constituyen una definición procesal firme derivada de ese pronunciamiento.
Una vez resueltas esas cuestiones, las actuaciones debían remitirse a Moisá para que, en ejercicio de la presidencia subrogante, resolviera la observación formulada por el juez Camilo Emiliano Appas contra la inhibición de su colega Raúl Eugenio Martín Tejerizo. El magistrado de la XIII Nominación había sido apartado inicialmente por su condición de socio activo de la asociación.
Moisá dispuso que Tejerizo continúe entendiendo en el amparo y que las actuaciones sean remitidas a su juzgado para su incorporación al expediente principal. También ordenó comunicar lo resuelto a los vocales involucrados, a los juzgados de las nominaciones XII y XIII y a la sala IV de la cámara.
En otra providencia del mismo día, la jueza Presti había rechazado las recusaciones promovidas por Seguí y dejado para resolver el incidente de excusación. Esa actuación quedó alcanzada por la nulidad declarada por Moisá, junto con la sentencia posterior firmada por Presti y Leone Cervera.
El fondo del conflicto: antigüedad de los socios y padrón electoral
El reordenamiento procesal no resuelve el conflicto que originó el amparo. Seguí cuestiona el criterio de la conducción de la asociación para computar la antigüedad de los socios adherentes y habilitarlos a votar y a integrar listas en las próximas elecciones.
La magistrada sostiene que los cuatro años de antigüedad exigidos por el estatuto deben contarse desde su entrada en vigencia, el 31 de octubre de 2025, y no desde la incorporación efectiva de los funcionarios a la entidad, que la comisión directiva ubica en 2021. Según su planteo, la interpretación de las autoridades permitiría habilitar a unos 50 funcionarios sobre un padrón regular de alrededor de 200 electores.
El conflicto tiene plazos concretos: los mandatos de la actual comisión directiva vencen el 15 de diciembre y la convocatoria electoral debe realizarse con la anticipación prevista en el estatuto. Mientras tanto, la cautelar solicitada por Seguí para frenar el proceso electoral había sido rechazada “por ahora” por Tejerizo, decisión que la actora apeló junto con la recusación del magistrado.


