jueves, octubre 15, 2026

La Justicia rechazó dos amparos de comerciantes contra la ley del IPLA y ratificó el fallo que ordena normalizar el organismo

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán rechazó dos planteos de inconstitucionalidad contra la Ley 7243, la norma que regula el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA), y ratificó como antecedente la sentencia de agosto que ordenó al Poder Ejecutivo terminar con la intervención del organismo.

Las resoluciones corresponden a los expedientes 198/25, “Reinoso, Silvina María y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros s/ amparo”, notificado el 23 de septiembre, y 189/24, “Lobo, Ángel Mario y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros s/ amparo”, con fecha de depósito el 8 de octubre.

Se trata de procesos independientes, pero con cuestionamientos prácticamente idénticos y resueltos con criterios jurídicos coincidentes, según pudo saber Tendencia de Noticias. Los vocales Sergio Gandur y Ebe López Piossek integraron la sala que dictó ambos fallos.

Qué pedían los comerciantes

Los demandantes solicitaron que se declarara inconstitucional la norma que regula el IPLA, que se dispusiera el cese inmediato de su intervención, que se anularan las actuaciones de los interventores y que se ordenara la devolución de las sumas abonadas por permisos, multas, clausuras y levantamientos de clausura.

Uno de los ejes centrales de las demandas fue el canon que deben pagar los establecimientos habilitados para comercializar o distribuir bebidas alcohólicas. Los comerciantes sostuvieron que ese pago constituía, en los hechos, un tributo adicional que se superponía con otras obligaciones fiscales y cuya determinación quedaba en manos de las autoridades del IPLA. También cuestionaron su proporcionalidad y la posibilidad de que se dispusieran clausuras ante incumplimientos.

Los argumentos de la Cámara

El tribunal rechazó esos argumentos al considerar que la obligación económica tiene sustento en una ley formal sancionada por la Legislatura provincial y que su ausencia del Código Tributario no determina, por sí misma, su inconstitucionalidad.

En el fallo del expediente Lobo y otros, los magistrados señalaron que “los actores no produjeron prueba concluyente que permita constatar la confiscatoriedad, desproporcionalidad o afectación a la capacidad contributiva del canon cuestionado”.

También advirtieron que los demandantes formularon cuestionamientos generales sin acompañar elementos objetivos suficientes para acreditar la vulneración de sus derechos. En ese sentido, la Cámara sostuvo que “la mera discrepancia de los actores con el régimen legal y con los montos fijados por la autoridad administrativa resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de constitucionalidad de la ley”.

Los magistrados rechazaron además la posibilidad de anular de manera general las multas, clausuras y demás actuaciones del organismo a través de estos amparos. Consideraron que esos reclamos requerían examinar las circunstancias particulares de cada comerciante y desarrollar una actividad probatoria más amplia, incompatible con el carácter excepcional y abreviado de este procedimiento judicial.

No obstante, aclararon que esa decisión no implica pronunciarse definitivamente sobre la existencia o inexistencia de los derechos reclamados, que eventualmente podrán discutirse mediante otras vías procesales.

El antecedente de agosto que ordenó normalizar el IPLA

Los nuevos pronunciamientos se vinculan con la sentencia N.º 653, dictada el 10 de agosto pasado por la misma Sala III en el expediente 148/24, iniciado por propietarios de salones de fiestas y entretenimientos. Aquella resolución hizo lugar parcialmente a un amparo y ordenó al Gobierno de Osvaldo Jaldo adoptar, en un plazo de 60 días, los actos administrativos necesarios para terminar con la intervención del IPLA y avanzar con la conformación del Directorio previsto en la Ley 7243.

En esa oportunidad, la Cámara consideró que la prolongación de una medida originalmente excepcional y transitoria había terminado por sustituir el sistema ordinario de conducción del organismo. Los dos nuevos fallos retoman ese antecedente y consideran que el pedido de finalización de la intervención ya había sido objeto de un pronunciamiento específico, por lo que no correspondía volver a resolverlo en estos expedientes.

De esta manera, las nuevas resoluciones mantienen el criterio de la Cámara sobre la validez constitucional del régimen de cánones y sanciones, sin modificar la orden de normalización institucional dictada en agosto.

La disputa que sigue abierta en la Corte

La sucesión de sentencias se produce en medio de una controversia judicial que todavía no tiene una resolución definitiva. Luego del primer fallo que ordenó terminar con la intervención del IPLA, el Gobierno provincial, a través de Fiscalía de Estado, interpuso un recurso extraordinario de casación para que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revise la decisión.

El planteo oficial apuntó específicamente contra la obligación de normalizar el organismo y cuestionó, entre otros aspectos, que los comerciantes tuvieran legitimación suficiente para reclamar judicialmente un cambio en su estructura de conducción. La decisión del Ejecutivo contrastó con las declaraciones iniciales del gobernador Osvaldo Jaldo, quien había manifestado su intención de cumplir el pronunciamiento judicial.

Por su parte, los empresarios que obtuvieron aquella sentencia favorable también recurrieron ante la Corte, aunque con un objetivo diferente: lograr que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 7243 y se revisen las decisiones que rechazaron los cuestionamientos contra los cánones, multas y actuaciones del instituto.

De esta manera, las dos partes buscaron modificar distintos capítulos de la sentencia N.º 653. Mientras el Gobierno intentó revertir la obligación de terminar con la intervención, los comerciantes procuraron ampliar el alcance del pronunciamiento sobre el funcionamiento y las atribuciones del organismo.

El IPLA permanece intervenido desde julio de 2000, pese a que la normativa provincial establece que esta herramienta debe tener carácter excepcional y transitorio. Actualmente, la conducción está a cargo de Dante Loza, cuya continuidad fue prorrogada por el Poder Ejecutivo mientras avanzaba la controversia judicial.

Con los dos nuevos pronunciamientos, la Sala III volvió a desestimar los cuestionamientos constitucionales formulados por comerciantes contra el régimen legal del IPLA. Sin embargo, la discusión sobre la continuidad de la intervención y el alcance de las facultades del organismo sigue vinculada a los recursos presentados ante la Corte Suprema provincial, que deberá pronunciarse sobre la sentencia que ordenó su normalización.

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