jueves, octubre 8, 2026

La Justicia condenó a una prepaga a pagar casi $20 millones por dejar sin cobertura a un tucumano con cáncer

La Justicia de Tucumán condenó a una empresa de medicina prepaga a pagar una indemnización cercana a los $20 millones, más intereses, por haber dejado sin cobertura a un joven que debía iniciar un tratamiento oncológico urgente en Buenos Aires.

La decisión la tomó el juez Santiago Peral, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Xª Nominación del Centro Judicial Capital. El magistrado determinó que la compañía incurrió en graves incumplimientos contractuales y vulneró los derechos del paciente.

Una afiliación por WhatsApp y un diagnóstico inesperado

Según informó el Poder Judicial de Tucumán, el joven se había afiliado a la prepaga en 2020, en plena pandemia de Covid-19, mediante una contratación que se hizo por WhatsApp. En ese intercambio, la empresa solo le pidió sus datos personales y la aceptación de condiciones generales que nunca le fueron explicadas con claridad.

Casi tres años después, al paciente le diagnosticaron un tumor cerebral llamado germinoma de la región pineal. Por la gravedad de su cuadro, tuvo que someterse a dos cirugías urgentes en las que los médicos lograron extirpar el 85% del tumor.

Para tratar el 15% restante, los profesionales le indicaron 26 sesiones de radioterapia. Por eso, el joven y su familia viajaron a Buenos Aires para hacer el tratamiento en una clínica dependiente del Hospital Italiano, una prestación que la prepaga había autorizado en un principio.

La baja cuando el tratamiento ya estaba en marcha

Sin embargo, cuando el paciente ya estaba en Buenos Aires, recibió una comunicación del centro médico en la que le avisaban que había inconvenientes con la autorización del tratamiento. Su padre hizo numerosos reclamos telefónicos hasta que la empresa terminó comunicando que había decidido darlo de baja.

Al día siguiente, la compañía envió una carta documento a su domicilio en Tucumán, en la que justificó la desafiliación por una supuesta omisión de enfermedades preexistentes.

Ante la urgencia del tratamiento y el riesgo para la vida del joven, su familia tuvo que usar sus ahorros y pedir dinero prestado a personas cercanas para poder pagar las sesiones de radioterapia.

Qué argumentó la prepaga y por qué la Justicia la condenó

La empresa sostuvo que el afiliado había ocultado intencionalmente una enfermedad previa al momento de contratar el servicio. Según su versión, el joven no había informado que, unos 20 años antes, había sido operado por el Síndrome de Arnold Chiari.

No obstante, durante el proceso judicial se determinó que la prepaga no pudo demostrar que el paciente hubiera firmado una declaración jurada de salud ni que hubiese actuado de mala fe.

Además, los estudios médicos y un dictamen de la Asociación Argentina de Neurocirugía descartaron que el tumor cerebral tuviera relación con aquella enfermedad, que había sido resuelta mediante una intervención quirúrgica en 2004.

En su sentencia, el juez Peral cuestionó especialmente que la empresa hubiera decidido interrumpir la cobertura cuando conocía la gravedad del cuadro médico del afiliado.

“Resulta sumamente reprochable y contrario a la buena fe contractual que la accionada, a sabiendas de la situación crítica de salud que atravesaba el actor, decidió deliberadamente dejarlo sin cobertura médica”, sostuvo el magistrado.

El fallo también remarcó que la interrupción del servicio comprometió el derecho constitucional a la salud y colocó al paciente en una situación de especial vulnerabilidad.

Finalmente, la Justicia ordenó a la prepaga pagar una indemnización cercana a los $20 millones, más intereses, por los conceptos reconocidos en la sentencia, entre ellos el daño moral y los daños punitivos.

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