La Comisión Permanente de Juicio Político de la Legislatura decidió archivar los pedidos de destitución presentados contra la jueza Silva y el fiscal Blanno, al no encontrar causales de mal desempeño. En paralelo, la Cámara acelera los pasos para convocar a una sesión donde se tratará el decreto que confirmó a Eduardo “Lalo” Cobos como interventor del ERSEPT.
La reunión, encabezada por el presidente subrogante de la Cámara y titular de la comisión, Sergio Mansilla, del bloque Justicialista, analizó las dos acusaciones. Una apuntaba contra Silva, jueza en lo Civil en Familia y Sucesiones de la X Nominación del Centro Judicial Capital, y la otra contra Blanno. Ambos planteos se sustentaban en presuntas irregularidades en el ejercicio de sus cargos.
Al finalizar el encuentro, el legislador Claudio Viña, de Compromiso Tucumán, explicó que la comisión no halló elementos que justificaran continuar con los procedimientos. “Hubo dos pedidos contra funcionarios judiciales y entendimos, como comisión, que no había causales de mal desempeño. Por lo tanto, hemos archivado los dos juicios políticos”, afirmó.
Con esta decisión, las actuaciones quedaron cerradas sin avanzar hacia una eventual acusación. La Constitución provincial establece que, cuando la Comisión Permanente de Juicio Político resuelve no acusar, debe archivar el expediente y comunicar su decisión a la Legislatura.
Además de Mansilla y Viña, participaron de la reunión Aldo Salomón, Rodolfo Ocaranza, Sara Assán, Tulio Caponio, Paula Galván, Mario Leito, Eduardo Verón Guerra, Roberto Moreno, Leopoldo Rodríguez y Francisco Serra.
En paralelo, la Cámara se prepara para convocar a una nueva sesión en la que uno de los temas centrales será el Decreto de Necesidad y Urgencia que designó a Eduardo “Lalo” Cobos como interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT). El decreto ingresó por mesa de entradas el viernes 7 de agosto y quedó sujeto al mecanismo de revisión legislativa previsto en el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución provincial.
Esa norma obliga al Poder Ejecutivo a remitir cada DNU a la Legislatura dentro de los cinco días hábiles posteriores a su firma. Una vez recibido, el cuerpo dispone de 20 días hábiles para pronunciarse sobre su validez. Si el decreto es ratificado o vence ese plazo sin una resolución legislativa, adquiere fuerza de ley desde la fecha de su dictado. En cambio, si la Cámara lo rechaza dentro del término constitucional, queda sin validez legal, sin perjuicio de los efectos ya cumplidos por su aplicación inmediata.

