El Poder Ejecutivo oficializó este viernes, mediante el Decreto 690/2026, un nuevo reglamento para los servicios de practicaje y pilotaje en los ríos, puertos, pasos y canales del país. La medida, que reemplaza la normativa vigente desde 1991, habilita la libre contratación de prácticos y modifica las condiciones para el transporte de pilotos.
La norma fue firmada por el presidente Javier Milei junto a los ministros Federico Sturzenegger, Alejandra Monteoliva, Diego Santilli y Carlos Presti, y entrará en vigencia mañana. En los considerandos, el Gobierno argumentó que la reglamentación anterior, con más de 34 años de antigüedad, contenía exigencias “obsoletas o desproporcionadas” que dificultaban el ingreso de nuevos prestadores y encarecían la logística del comercio exterior.
Además, señalaron que esas barreras generaban un “contexto propicio para la existencia de conductas abusivas y anticompetitivas” en el sector, lo que había motivado denuncias por defensa de la competencia.
Los puntos centrales de la desregulación
El decreto se enmarca en los principios de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (27.742) y busca incrementar la concurrencia de prestadores habilitados y modernizar los estándares operativos y de seguridad del sector naviero.
Uno de los cambios más relevantes es que los prácticos habilitados podrán ser contratados libremente por los usuarios como profesionales independientes. También se libera la contratación de los servicios de transporte para su embarque y desembarque, ya sean terrestres, acuáticos o aéreos.
La Prefectura Naval Argentina continuará a cargo del registro de prácticos habilitados, con la obligación de inscribir a todo profesional que reúna las condiciones de idoneidad, sin límite de número.
La norma crea un rol central para la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), organismo creado en enero de 2025 en el ámbito del Ministerio de Economía. La ANPYN será responsable de fijar las tarifas máximas para cada tipo de servicio, las cuales deberán abarcar “todas las acciones y conceptos propios del practicaje y pilotaje”. Así, los prácticos no podrán facturar conceptos adicionales salvo que estén expresamente aprobados por esa autoridad.
Cambios técnicos y transparencia
En materia de exigencias técnicas, el decreto reconoce la idoneidad de los capitanes de buques extranjeros que acrediten conocimiento de la zona y dominio del idioma inglés, lo que permitirá eliminar la obligatoriedad de baqueanos en esos casos. También habilita que embarcaciones comerciales certificadas para otros fines puedan utilizarse para el transporte de prácticos, pilotos y baqueanos, siempre que cumplan con los estándares de seguridad que fije la Prefectura.
La norma impone nuevas obligaciones de transparencia: las empresas que presten servicios de practicaje, pilotaje o baquía deberán publicar mensualmente los precios que cobran en sus portales y enviar trimestralmente a la ANPYN y a la Autoridad Nacional de la Competencia información detallada de los servicios brindados y los precios acordados.
Por otra parte, se estableció un plazo de 180 días corridos para que la Armada Argentina transfiera a la Prefectura Naval Argentina los procesos de titulación de prácticos y baqueanos. El decreto deroga expresamente el Decreto 2694/91, que regía la actividad, y los artículos 23 y 26 del Decreto 817/92.

