lunes, junio 22, 2026

El Gobierno autorizó nueva deuda externa por USD 5.000 millones para reducir el costo financiero del Tesoro

El Gobierno nacional habilitó la toma de deuda externa por hasta US$5.000 millones a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, busca reducir el costo de financiamiento del Tesoro Nacional.

El Decreto 478/2026 autoriza operaciones de crédito público con entidades financieras internacionales de reconocida trayectoria, respaldadas por garantías parciales de organismos multilaterales. Estas garantías permitirían mejorar las condiciones de acceso al crédito, reducir tasas y facilitar la participación de bancos privados.

La norma faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas a llevar adelante las operaciones y definir las condiciones financieras de los préstamos. Según el texto oficial, el financiamiento estará denominado en dólares estadounidenses.

Jurisdicción en Nueva York

Uno de los puntos centrales del decreto es la autorización para incluir cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales y federales de Nueva York. Esto implica que eventuales controversias podrán tramitarse ante esa jurisdicción, una práctica habitual en operaciones internacionales.

El Gobierno busca así reemplazar la imposibilidad de acceder a los mercados internacionales con bonistas privados, ya que, si bien el riesgo país perforó los 500 puntos en el último mes, la tasa de emisión sigue siendo relativamente alta.

La medida también autoriza la renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción, aunque exclusivamente respecto de reclamos vinculados con los acuerdos firmados. No obstante, el decreto establece límites: la prórroga no implica renuncia a la inmunidad de ejecución de la Argentina.

Bienes protegidos

Quedan protegidos de eventuales embargos los bienes del Banco Central, los de dominio público, los afectados a servicios públicos esenciales, los diplomáticos, consulares, militares o culturales, los impuestos y regalías adeudados al Estado, y todos aquellos declarados inembargables por ley, salvo autorización del Congreso.

Además, el Ministerio de Economía queda facultado para determinar plazos, monedas, métodos y procedimientos de financiamiento; designar bancos o grupos sindicados; contratar agentes fiscales, de registro, cálculo, custodia, información o pagos; y acordar comisiones, honorarios y otros gastos necesarios, siempre bajo condiciones de mercado.

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